sábado, 26 de noviembre de 2011

N° 15.- ROLES DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD - INTEGRA EL CONSEJO ASESOR

1.-  Integrará el Consejo Directivo con carácter permanente  y tendrá a su cargo el seguimiento de todas las políticas de seguridad que se implementen en resguardo de la integridad física y mental de la población, de la defensa del Territorio Nacional, sus fronteras, mares, ríos, espacio aéreo y el  patrimonio de la Nación Argentina, como legado del Gran Capitán.

2.-  Se mantendrá permanentemente alerta en relación con las medidas de protección brindada a los ciudadanos  y al derecho de propiedad, por parte del poder de policía interna, la gendarmería nacional y fuerzas especiales de apoyo  y su adecuado pertrecho y asistencia científica para combatir el delito y la acción del narcotráfico y o de la penetración extranjera dentro de su territorio.

3.- Estará informado de la situación de las Fuerzas Armadas, Ejército, Marina y Aeronáutica en cuanto a  cantidad de efectivos afectados, su poder de fuego, sus pertrechos  y capacidad de  represión de toda agresión interna o  externa.

4.- Procurará poseer información sobre la evolución de la cantidad de  delitos  en todas sus formas poniendo particular énfasis en los negocios provenientes del narcotráfico, detectando dentro de sus posibilidades los centros de venta a la  niñez y a la adolescencia, en barrios carenciados y escuelas de enseñanza primaria, secundaria y técnica.

5.- Estará alertado sobre el comportamiento de las empresas que brinden servicios de seguridad privada, la cantidad de efectivos de que dispone cada una, y la atención sobre el patrimonio que se procura resguardar, clasificado por Bancos, Empresas, Particulares, Clubes,  Plazas y Paseos Públicos, Reparticiones Nacionales y otros Organismos vinculados a la Cultura como Bibliotecas y Museos.

6.- En relación con la seguridad en el tránsito, se mantendrá alertado sobre los lugares que ofrecen mayor vulnerabilidad a la producción de accidentes, así como el nivel de iluminación, estado de la calzada, marcaciones de sendas peatonales, funcionamiento de semáforos y lugares habilitados para el estacionamiento, estado de las cornisas, balcones, carteles de publicidad  y obras en construcción que puedan  obstaculizar el libre desplazamiento de vehículos y peatones.

7.- Toda anormalidad detectada  como producto del desarrollo de sus funciones, deberá ser  denunciada indicando lugar, fecha de comprobación y características del problema y comunicada a la Secretaría de Prensa y Difusión para que la haga pública a través del Muro del Movimiento y del Muro del Organismo responsable de intervenir para solucionarla.

8.- Trimestralmente informará al Consejo Directivo sobre la labor desarrollada para dar cumplimiento a su rol de funciones y los resultados de su Gestión.


Consejo Directivo Nacional M.S.R.F.
Carlos Alberto Espiño Gamaza
Secretario de Prensa y Difusión



N° 14.- ROLES DE LA SECRETARIA DE ACCION SOCIAL - INTEGRA EL CONSEJO ASESOR

1.- Integrará el Consejo Asesor con carácter de miembro permanente y tendrá a su cargo el seguimiento de la Política de Acción Social desarrollada por  los  Gobiernos:   Nacionales,  Provinciales o Municipales  a los efectos de determinar su vinculación con los objetivos del movimiento.

2.-  En relación con el desarrollo de sus funciones seguirá atentamente las políticas sociales que se desarrollen  con respecto a la niñez carente de recursos para crecer en condiciones aceptables de alimentación y educación mental y física que lo habiliten para la práctica de actividades deportivas y  estudiantiles.

3.- En materia de protección a personas de la tercera edad  se mantendrá permanentemente informado sobre los planes sociales de ayuda, el sistema previsional que les asegure una forma de vida digna y el desarrollo de actividades culturales  de expansión y entretenimiento para cultivar el espíritu y hacer más satisfactorio el transcurrir de sus horas de retiro.
Según las características del beneficiario se procurará el aprovechamiento de sus capacidades para que su vida tenga un destino de utilidad dentro de su tiempo de retiro.


4.- Procurará  formular  propuestas relativas a la orientación de la adolescencia asistiéndola, a través de toda forma de ayuda social para  cursar la enseñanza secundaria, completar sus estudios, disponer de material didáctico y orientar su futuro hacia una profesión que le permita vivir con dignidad.

6.- Tratará  de proponer métodos  de ayuda social para estudiantes que por razones de necesidad familiar deban interrumpir o abandonar el curso de carreras de nivel universitario, estudiando toda forma de financiación que le permita hacer devolución de la ayuda recibida una vez incorporado a la vida productiva mediante  su trabajo profesional, de manera de contribuir a la formación de un fondo de asistencia a estudiantes que deban superar el mismo problema de orden familiar.

7.- Se interiorizará de los sistemas de asistencia social para la atención de la salud  en casos en que por insolvencia de la familia del enfermo no se disponga de los medios para su cura, por medicación o tratamiento quirúrgico requerido por su recuperación física y mental.

8.- En materia de viviendas se mantendrá informado sobre las necesidades de cada zona del país y la medida en que el Gobierno  Nacional, Provincial o Municipal  cubre a través de proyectos y construcciones esas necesidades.
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9.- En el desarrollo de su labor podrá solicitar la colaboración de los demás Secretarios que integran el Consejo Directivo y el apoyo de los Secretarios que integran el nivel Asesor, a los fines de la formulación y análisis de las propuestas emanadas de la Cartera a su cargo.
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10.-.- Trimestralmente proporcionará un informe  sobre los trabajos realizados y el resultado de su labor.  

Consejo Directivo Nacional M.S.R.F.
Carlos Alberto Espiño Gamaza
Secretario de Prensa y Difusión







N° 13.- ROLES DE LA SECRETARIA DE CULTURA Y EDUCACIÓN - INTEGRA EL CONSEJO ASESOR

1.-  La Secretaría de Cultura y Educación. Integra el Consejo Asesor y  concentrará su labor  en la preparación especializada de Investigadores y Técnicos en todas las ramas de la actividad productiva, en apoyo del desarrollo ro del país, como pilar del nivel intelectual y cultural  de las generaciones futuras.

2.- Para consolidar estructuras de enseñanza respaldadas por Políticas de Estado  orientadas a  lograr rápido acceso y  excelencia en la labor productiva de los profesionales de la educación, procurará vincular las necesidades educacionales de niveles  primario, secundario, técnico  y universitario  de cada zona, con la cantidad de  alumnos demandantes de estudios .y  los profesionales docentes disponibles en las materias requeridas.

3.- Mantendrá información actualizada sobre la cantidad de establecimientos de cada uno de los niveles de enseñanza  que menciona el punto segundo y la vinculará con la cantidad de alumnos demandantes de cada zona y los asistentes a cursos de las diferentes carreras,  para establecer los déficits en materia de establecimientos educativos que acusa cada región del país y la capacidad aprovechable en otras zonas.

4.- A los fines de la determinación de alumnos demandantes de estudios por zona  recurrirá a la información de Institutos de Estadísticas y Censos sobre la composición de la población de cada Región del país  y sus estratos integrantes clasificados por edades. Esta calificación servirá   de bases a los reclamos sobre establecimientos educacionales necesarios y docentes  para satisfacer la demanda de títulos técnicos  y Universitarios.

5.- Toda  la información recolectada según el texto de los puntos 2, 3 y 4, deberá ser mantenida  en forma permanente y actualizada, dado que resulta fundamental para establecer una Política de  Estado que lleve a la obligatoriedad por parte del alumnado que haya completado la enseñanza secundaria, a  realizar estudios de capacitación, orientados por su vocación personal,  de nivel técnico  y universitario de manera de dotarlo de conocimientos que le permitan ejercer  una profesión, que demande la aplicación de sus  esfuerzos, y así combatir el ejercicio de otras actividades reñidas con el vivir ordenado en sociedad.



Consejo Directivo Nacional M.S.R.F.
Carlos Alberto Espiño Gamaza
Secretario de Prensa y Difusión

N° 12.- SECRETARIAS QUE INTEGRAN EL CONSEJO ASESOR

SECRETARÍA DE EMPADRONAMIENTO Y REGISTRO- INTEGRA EL CONSEJO ASESOR

1.- Formará parte del Consejo  Asesor   y tendrá a su cargo el Control del reclutamiento, del logro de la adhesión, el empadronamiento y registro de los miembros adherentes al Movimiento, a través de la información que le proporcionen las diferentes Delegaciones del Movimiento, sobre incorporaciones o bajas, a los fines de poseer información actualizada sobre la cantidad de adherentes.

2.- Tendrá a su cargo mantener permanentemente actualizado un registro de la totalidad de los adherentes al Movimientos, clasificados por fecha de adhesión, género, lugar de residencial,  Delegación que los incorporó,  y por orden alfabético de su apellido o denominación adoptada para su registro y la fecha de nacimiento a opción del adherente.

3.- A cada miembro adherente al Movimiento le otorgará un número de padrón, bajo el cual se registrarán todos los datos que resulten de interés  de acuerdo con sus propuestas o sugerencias, previa aceptación de su incorporación por parte del Consejo Directivo,. El número de registro se mantendrá  aún se de produzca la baja del adherente, a los fines de no alterar el orden numérico.

4.- Todas las comunicaciones acerca de las altas y bajas de adherentes y/o designaciones dentro del plantel Directivo y Delegaciones responsables de cada Región Provincia, Ciudad o Pueblo serán realizadas a su solicitud  por parte de las Secretaría de Prensa y Difusión.

5.- Será de su incumbencia proponer métodos de reclutamiento e incorporación de adherentes, los cuales para su aplicación deberá ser evaluados  y previamente aprobados por el Consejo Directivo.

6.- Tendrá a su cargo el Registro de los Responsables de los cargos Directivos del Movimiento indicando su apellido, nombre, cargo que ocupa, lugar donde ejerce sus funciones  a quien reporta y quienes dependen de él.

7.- Tendrá la responsabilidad de informar semanalmente sobre la cantidad total  de Adherentes, dando cuenta de las altas y bajas producidas en dicho período y desde la creación del Movimiento.



Consejo Directivo Nacional M.S.R.F.
Carlos Alberto Espiño Gamaza
Secretario de Prensa y Difusión

NOTA. LAS OTRAS TRES SECRETARIAS VER DOCUMENTO N° 13 – 14 – 15.-





N° 10.- ROL DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES - INTEGRA EL CONSEJO DIRECTIVO

1.-  Asesorará  al Consejo Directivo, sobre las implicancias legales de las acciones y resoluciones que tome dicho organismo en cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Estatutos y reglamentos complementarios de funcionamiento del Movimiento.

2.- Representará al Movimiento ante la  Justicia, tanto para entablar como para atender toda demanda que se suscite como producto de su accionar en cumplimiento de sus objetivos.

3.- Propondrá las modificaciones a los Estatutos que surjan como producto de su adaptación a las leyes que se sancionen durante el transcurso de su vida institucional.

4.- Redactará  todo documento legal que implique obligaciones para el Movimiento y sus Miembros como producto del cumplimiento de  su rol de funciones.

5.- Brindará apoyo a la Secretaría de Administración del Consejo Directivo  en toda presentación ante los organismos que ejercen el control sobre los requisitos exigidos para perfeccionar el funcionamiento del Movimiento y adecuarlo a las disposiciones legales en vigencia. 


Consejo Directivo Nacional M.S.R.F.
Carlos Alberto Espiño Gamaza
Secretario de Prensa y Difusión





N° 9.- ROL DE LA SECRETARIA DE - ASUNTOS INSTITUCIONALES, ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACION

INTEGRANTES DEL CONSEJO  DIRECTIVO 

1.-  El Secretario de Asuntos Institucionales desarrollará funciones de Control de Gestión  de la labor realizada por las Secretarias que integran el Consejo Directivo, de los Delegados Regionales y de los adherentes al Movimiento, asumiendo la responsabilidad de velar por la preservación de la imagen del Movimiento y de los miembros de  sus Consejos  Directivo y Asesor, procurando el desarrollo de las relaciones públicas en su trascendencia frente a autoridades y otras entidades con objetivos coincidentes con los del Movimiento...
2.-   El Control de Gestión se desarrollará a través del seguimiento de las acciones y decisiones  de los miembros que  del Movimiento que menciona el punto primero,  a los fines de que las mismas se encuadren en los reglamentos de admisión de adherentes, de procedimientos, de las disposiciones contenidas en los Estatutos, del organigrama y de los roles de funciones de los cargos que lo integran y de la organización y planificación de sus actividades.
3.-   El Control de Gestión alcanzará a las expresiones publicadas en los Muros del Movimiento, a los efectos de que las mismas no desvirtúen los objetivos que establecen los Estatutos Constitutivos, ni los reglamentos de procedimientos  y de gestión, pero no será de su ámbito dicho control en cuanto a las vertidas en los Muros personales de cada integrante.
4.-   Cuando deba formular observaciones acerca de transgresiones a las disposiciones contenidas en los Estatutos, Roles de Funciones, Reglamentos de Procedimientos y de gestión  emitirá un informe.
Incluyendo sus fundamentos, cuya publicación previa aprobación del Consejo Directivo será realizada por intermedio de la Secretaría de Prensa  y Difusión.

5.-  Podrá comunicarse directamente con los demás miembros del Movimiento, pero a los fines del desarrollo de sus funciones de Control de Gestión las observaciones las realizará por vía privada al e-mail personal  del miembro al cual deba dirigirse.
6.-  A solicitud del Consejo Directivo podrá tener voz y voto en las decisiones del mismo, a los fines de que toda norma a implementar o medida a tomar .se encuadre en las disposiciones contenidas en los Estatutos y los reglamentos puestos en vigencia  a los fines de la reglamentación de su funcionamiento, su organización y la planificación de sus actividades futuras..
7.-  Tendrá a su cargo la evaluación de las Propuestas Superadoras que integran el Banco de dicha documentación que sean presentadas por los Miembros y Adherentes al Movimiento, recomendando su consideración al Consejo Directivo.

Consejo Directivo Nacional M.S.R.F.
Carlos Alberto Espiño Gamaza
Secretario de Prensa y Difusión 


N° 8.- ROLES DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN - INTEGRA EL CONSEJO DIRECTIVO

1.-   Integrará el Consejo Directivo con carácter permanente y tendrá a su cargo los registros de la totalidad de las operaciones que realice el Movimiento, en lo referente a la recaudación de recursos y gastos propios del desarrollo de las funciones que le demande el cumplimiento de sus objetivos.

2.-  Mantendrá un adecuado archivo de los documentos que hacen a su organización institucional como los Estatutos Constitutivos, la actualización de sus libros de actas y reuniones, los reglamentos de gestión y los métodos de procedimientos, el diseño actualizado de su organigrama, los roles de funciones de los integrantes del Consejo Directivo y los requisitos exigidos para  la admisión de los adherentes.

3.-   Tendrá a su cargo el archivo  y la conservación de los comprobantes de ingresos de recursos y egresos por gastos, cuya clasificación deberá respetar la fecha de emisión,  y el concepto que los origina y de la correspondencia que el Movimiento  mantenga  como consecuencia de sus gestiones, lo cual incluye las notas recibidas y sus respuestas.

4.-   Mensualmente o cuando el Consejo Directivo lo requiere emitirá un estado actualizado de recursos y gastos, bienes y deudas  a la fecha que se le indique, el cual será sometido al control que surge del arqueo e inventario físico  de los valores patrimoniales, y a la revisión de los comprobantes respectivos.

5.-   Anualmente emitirá toda la documentación requerida por la Inspección de Personas Jurídicas a los fines de la acreditación de la personería respectiva y realizará con el apoyo del  área legal de asesoramiento  todos los trámites de presentación de la documentación, exigida por dicho organismo. .

6.-  Todas las comunicaciones que emita, como el intercambio de notas con los organismos de control de personería deberán ser realizadas a través de la Secretaría de Prensa  y Difusión


Consejo Directivo Nacional M.S.R.F.
Carlos Alberto Espiño Gamaza
Secretario de Prensa y Difución

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N° 7.- ROLES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO - INTEGRA EL CONSEJO DIRECTIVO

1.-  Integrará el  Consejo Directivo y se mantendrá permanentemente informado acerca de la evolución de los indicadores de variables vinculadas directamente con el desarrollo del país..
Pondrá especial atención en los índices de pobreza  e indigencia, la evolución de los salarios, los sistema de seguridad social  y la tasa de inflación., en relación con el Producto Bruto Interno y la  tasa de ocupación de la mano de obra, así como la proporción del ingreso nacional destinado al consumo, al ahorro  y la inversión..y los montos de  importaciones y exportaciones..

2.-  Seguirá la evolución de la inversión pública y su destino, el origen y la afectación de los fondos así como la inversión privada, la financiación de proyectos a través de fondos  propios de reparticiones autárquicas, de emisión de deuda pública o de financiación del exterior,  la existencia de reservas en divisas y la evolución de la deuda externa.

3.-  Se informará de la cantidad de préstamos tomados por el país, desde el exterior  o a través del sistema bancario del país y  de las variables    financieras, medios de pago,  depósitos de particulares y del sector público,  y del ahorro  interno, así como de la recaudación tributaria y el gasto público.
4.-  Mantendrá  información actualizada acerca de la red de transportes, caminos, ferrocarriles, reservas de combustibles y generación de energía. Sobre los proyectos de ampliación de la capacidad de transporte de pasajeros y carga  por vías terrestre, marítima, fluvial y aérea.
Proyectos de ampliación de la capacidad generadora de energía mediante la utilización de medios tradicionales, combustibles líquidos y gas y otros de moderna concepción, así como la suscripción de acuerdos para cubrir las carencias que se den  en el suministro, por motivos estacionales  o  excesos en su consumo.

5.-  Estará informado acerca de la situación de la enseñanza en todos los niveles, la cantidad de establecimientos primarios, secundarios y terciarios del país, y la cantidad de alumnos asistentes a los cursos dictados, ya sea pública o privada.

6.-  Mantendrá información actualizada de los establecimientos de asistencia de la Salud, públicos o privados y su lugar de radicación en relación con la cantidad de habitantes de la zona de influencia.

7.-  Para completar la información de cada factor vinculado al desarrollo, colaborará con los Secretarios de las Carteras respectiva en la reunión de antecedentes  requeridos para la toma de decisiones.


Consejo Directivo Nacional M.S.R.F.
Carlos Alberto Espiño Gamaza
Secretario de Prensa y Difusión



N° 6.- ROLES DE LA SECRETARIA GENERAL - INTEGRA EL CONSEJO DIRECTIVO

1.-  Integrará el Consejo Directivo con carácter de Miembro Permanente y será designado por el Presidente del Consejo Directivo.

2.-  El desempeño de su labor se concentrará en la atención de las relaciones entre el Presidente del Consejo Directivo y los Secretarios que lo integran tanto a nivel Operativo como Asesor. Y de cada
reunión  del Consejo Directivo  dejará constancia en un acta, indicando la fecha y hora de inicio, los asistentes , los temas tratados y las resoluciones tomadas, así como la hora de finalización, debiendo todos los asistentes firmar al pié de la misma..
Igualmente intervendrá en las reuniones de contacto con  terceras  personas o instituciones implementando todas las medidas adecuadas para cumplir con el  protocolo Institucional.

3.- A solicitud del Presidente del Consejo y por expreso mandato, podrá  asumir funciones de Adscripto a la Presidencia del Consejo Directivo, asumiendo la responsabilidad de la función presidencial exclusivamente para la resolución de los temas específico para los cuales se designó la Adscripción, con la obligación de dar cuenta del resultado de su gestión y de las resoluciones adoptadas al Presidente del Consejo.

4.-  Podrá requerir la colaboración y asesoramiento de los Secretarios que actúan a nivel asesor, quienes podrán integrarse al Consejo Directivo con su voz y voto, a su pedido, en función del tratamiento del tema a resolver con las mayores garantías de especialización.

5.-  Podrá comunicarse en forma directa con los Delegados Responsables de las Delegaciones del  Interior, a los efectos de requerir datos acerca de los resultados de la gestión del Delegado y la transmisión de instrucciones  de carácter personal y reservado, relativos a la gestión del Movimiento.

6.-  Procurará mantener una posición intermediaria entre el Presidente del Consejo Directivo, los Secretarios Operativos y Asesores, los Delegados a cargo de Delegaciones del Interior y la Secretaría de Prensa y Difusión en lo referente a la emisión de comunicaciones de resoluciones a los fines de evitar se provoquen contradicciones entre el contenido de las mismas y los objetivos del Movimiento.-                                               


Consejo Directivo Nacional M.S.R.F.
Carlos Alberto Espiño Gamaza
Secretario de Prensa y Difusión                                                




N° 5.- ROLES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO Y POLÍTICAS DE ESTADO - INTEGRA EL CONSEJO DIRECTIVO

1.- El Secretario de Políticas de Estado integrará el Consejo Directivo y tendrá a su cargo el estudio de las políticas de estado vigentes para cada uno de los factores de desarrollo del país,  como Explotación de Recursos Naturales, Minería, Forestación,  Agricultura y
Ganadería, Silvicultura, Caza y Pesca, Industrias Extractivas, Industrias Manufactureras, Servicios de  Comercio, Servicio de Transporte, Energía y Combustibles,  Comunicaciones., Informática, Servicios de Seguridad,  Educación, Salud Pública. Servicios Financieros, Bancos y Compañías de Seguros, Servicios del Gobierno, Defensa Nacional. Servicios de Ciencia y Técnica, estímulo de las exportaciones y racionalización de las importaciones  siendo tal enumeración enunciativa y no limitativa.

2.- Sugerirá las políticas a desarrollar para un eficaz cumplimiento  de las ya existentes y propondrá  las modificaciones y las nuevas a instaurar  que considere convenientes para cumplimentar los objetivos patrióticos  del Movimiento.

3.- Trabajará en contacto permanente con el resto de los Secretarios  que integran el Consejo Directivo y los de Apoyo Asesor, a los fines de tomar conocimiento de sus sugerencias con respecto a las políticas de Estado a implementar con relación a los temas de sus respectivas carteras.

4.-  A los fines de un desarrollo eficiente de sus funciones recurrirá a las reparticiones públicas y entidades privadas comprometidas con los temas a tratar, recabando información estadística  vinculada a la evolución de los factores de desarrollo que menciona el punto primero.

5.-  En  función de la evolución observada por los factores de desarrollo que son objeto de análisis,  procurará la formulación de proyectos y propuestas de las políticas que estimulen la consolidación de sus puntos fuertes y  neutralicen la influencia de los puntos débiles.

6.-  En el diseño de las políticas de Estado no incluirá perfiles que muestren la tendencia de ideologías políticas,  vinculadas al gobierno de turno, sino de su proyección en el largo plazo, a los efectos de conferirle credibilidad y estabilidad  a sus propuestas. Esos proyectos deberán ser diseñados de manera de superar  el paso del tiempo  y  el pensamiento de los diferentes gobiernos llegados al poder, sobre la base  anteponer el desarrollo nacional a toda  inclinación ideológica.

Consejo Directivo Nacional
Carlos Alberto Espiño Gamaza
Secretario de Prensa y Difusión





N° 4.- ROLES DE LA SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION

1.- Seleccionar información diaria y actualizada acerca de los hechos, disposiciones gubernamentales y/o noticias que se refieran a sucesos que puedan de alguna manera incidir en el logro de los objetivos del Movimiento Sanmartiniano Federal Argentino Nacional en relación con el cumplimiento de los objetivos que menciona el Preámbulo de la Constitución Nacional acerca de la Unión Nacional, la paz interior, la justicia, la defensa común, el bienestar general y los beneficios de la  libertad  a través de lo dispuesto `por el artículo 14 y los derechos del trabajador que establece el artículo 14  bis.

2.-   Proporcionar a los Secretarios integrantes del Consejo Directivo  la información seleccionada en relación con las carteras a sus respectivos cargos,  a los fines de darle tratamiento especializado, formular críticas y propuestas a los fines de facilitar el logro de los objetivos del Movimiento.

3.-   Producirá a instancias del Consejo Directivo, de su Presidente y de  los  Secretarios  integrantes las comunicaciones resolutivas sobre designaciones, altas, bajas y/o creación de organismos, reglamentos, requerimientos a los adherentes  y toda otra novedad que implique la toma de una decisión o la adopción de determinada postura con respecto a las noticias que menciona el punto primero.

4.-  A instancias  propias, del Consejo Directivo, del Presidente y de los Secretarios  que lo integran Producirá todas las comunicaciones  que signifiquen un requerimientos de intervención de los Secretarios Asesores de Desarrollo, Asuntos Institucionales , Organización y Planificación  y Asuntos Legales, a los fines de lograr opiniones o informes de apoyo a la gestión del Consejo Directivo.

5.-   Todas las comunicaciones  oficiales del  Movimiento deberán emanar  de la Secretaría de Prensa y Difusión, dejando constancia de la Secretaría que origina,  del número, la fecha y destino de la misma.

6.-   Las intercomunicaciones entre miembros del Consejo Directivo y de los Secretarios Asesores se realizarán por vías del Muro del Consejo Directivo, las de orden general por el Muro del Movimiento y los Muros de las Delegaciones del Interior.

7.-   Se mantendrá actualizada acerca de las publicaciones relativas a las leyes que regulan a los medios de comunicación y sus implicancias para mantener la libertad de expresión que asegura el artículo 14 de la Constitución Nacional.

8.-  Llevará un registro actualizado de los Estatutos, Reglamentos de Gestión, Normas de Procedimientos y  Códigos de Conducta establecidos para los adherentes y miembros del Movimiento y sus autoridades.


Consejo Directivo Nacional M.S.R.F.
Carlos Alberto Espiño Gamaza
Secretario de Prensa y Difusión