1.- Integrará el Consejo Directivo con carácter permanente y tendrá a su cargo los registros de la totalidad de las operaciones que realice el Movimiento, en lo referente a la recaudación de recursos y gastos propios del desarrollo de las funciones que le demande el cumplimiento de sus objetivos.
2.- Mantendrá un adecuado archivo de los documentos que hacen a su organización institucional como los Estatutos Constitutivos, la actualización de sus libros de actas y reuniones, los reglamentos de gestión y los métodos de procedimientos, el diseño actualizado de su organigrama, los roles de funciones de los integrantes del Consejo Directivo y los requisitos exigidos para la admisión de los adherentes.
3.- Tendrá a su cargo el archivo y la conservación de los comprobantes de ingresos de recursos y egresos por gastos, cuya clasificación deberá respetar la fecha de emisión, y el concepto que los origina y de la correspondencia que el Movimiento mantenga como consecuencia de sus gestiones, lo cual incluye las notas recibidas y sus respuestas.
4.- Mensualmente o cuando el Consejo Directivo lo requiere emitirá un estado actualizado de recursos y gastos, bienes y deudas a la fecha que se le indique, el cual será sometido al control que surge del arqueo e inventario físico de los valores patrimoniales, y a la revisión de los comprobantes respectivos.
5.- Anualmente emitirá toda la documentación requerida por la Inspección de Personas Jurídicas a los fines de la acreditación de la personería respectiva y realizará con el apoyo del área legal de asesoramiento todos los trámites de presentación de la documentación, exigida por dicho organismo. .
6.- Todas las comunicaciones que emita, como el intercambio de notas con los organismos de control de personería deberán ser realizadas a través de la Secretaría de Prensa y Difusión
Consejo Directivo Nacional M.S.R.F.
Carlos Alberto Espiño Gamaza
Secretario de Prensa y Difución
.
No hay comentarios:
Publicar un comentario