sábado, 26 de noviembre de 2011

N° 9.- ROL DE LA SECRETARIA DE - ASUNTOS INSTITUCIONALES, ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACION

INTEGRANTES DEL CONSEJO  DIRECTIVO 

1.-  El Secretario de Asuntos Institucionales desarrollará funciones de Control de Gestión  de la labor realizada por las Secretarias que integran el Consejo Directivo, de los Delegados Regionales y de los adherentes al Movimiento, asumiendo la responsabilidad de velar por la preservación de la imagen del Movimiento y de los miembros de  sus Consejos  Directivo y Asesor, procurando el desarrollo de las relaciones públicas en su trascendencia frente a autoridades y otras entidades con objetivos coincidentes con los del Movimiento...
2.-   El Control de Gestión se desarrollará a través del seguimiento de las acciones y decisiones  de los miembros que  del Movimiento que menciona el punto primero,  a los fines de que las mismas se encuadren en los reglamentos de admisión de adherentes, de procedimientos, de las disposiciones contenidas en los Estatutos, del organigrama y de los roles de funciones de los cargos que lo integran y de la organización y planificación de sus actividades.
3.-   El Control de Gestión alcanzará a las expresiones publicadas en los Muros del Movimiento, a los efectos de que las mismas no desvirtúen los objetivos que establecen los Estatutos Constitutivos, ni los reglamentos de procedimientos  y de gestión, pero no será de su ámbito dicho control en cuanto a las vertidas en los Muros personales de cada integrante.
4.-   Cuando deba formular observaciones acerca de transgresiones a las disposiciones contenidas en los Estatutos, Roles de Funciones, Reglamentos de Procedimientos y de gestión  emitirá un informe.
Incluyendo sus fundamentos, cuya publicación previa aprobación del Consejo Directivo será realizada por intermedio de la Secretaría de Prensa  y Difusión.

5.-  Podrá comunicarse directamente con los demás miembros del Movimiento, pero a los fines del desarrollo de sus funciones de Control de Gestión las observaciones las realizará por vía privada al e-mail personal  del miembro al cual deba dirigirse.
6.-  A solicitud del Consejo Directivo podrá tener voz y voto en las decisiones del mismo, a los fines de que toda norma a implementar o medida a tomar .se encuadre en las disposiciones contenidas en los Estatutos y los reglamentos puestos en vigencia  a los fines de la reglamentación de su funcionamiento, su organización y la planificación de sus actividades futuras..
7.-  Tendrá a su cargo la evaluación de las Propuestas Superadoras que integran el Banco de dicha documentación que sean presentadas por los Miembros y Adherentes al Movimiento, recomendando su consideración al Consejo Directivo.

Consejo Directivo Nacional M.S.R.F.
Carlos Alberto Espiño Gamaza
Secretario de Prensa y Difusión 


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