sábado, 26 de noviembre de 2011

N° 14.- ROLES DE LA SECRETARIA DE ACCION SOCIAL - INTEGRA EL CONSEJO ASESOR

1.- Integrará el Consejo Asesor con carácter de miembro permanente y tendrá a su cargo el seguimiento de la Política de Acción Social desarrollada por  los  Gobiernos:   Nacionales,  Provinciales o Municipales  a los efectos de determinar su vinculación con los objetivos del movimiento.

2.-  En relación con el desarrollo de sus funciones seguirá atentamente las políticas sociales que se desarrollen  con respecto a la niñez carente de recursos para crecer en condiciones aceptables de alimentación y educación mental y física que lo habiliten para la práctica de actividades deportivas y  estudiantiles.

3.- En materia de protección a personas de la tercera edad  se mantendrá permanentemente informado sobre los planes sociales de ayuda, el sistema previsional que les asegure una forma de vida digna y el desarrollo de actividades culturales  de expansión y entretenimiento para cultivar el espíritu y hacer más satisfactorio el transcurrir de sus horas de retiro.
Según las características del beneficiario se procurará el aprovechamiento de sus capacidades para que su vida tenga un destino de utilidad dentro de su tiempo de retiro.


4.- Procurará  formular  propuestas relativas a la orientación de la adolescencia asistiéndola, a través de toda forma de ayuda social para  cursar la enseñanza secundaria, completar sus estudios, disponer de material didáctico y orientar su futuro hacia una profesión que le permita vivir con dignidad.

6.- Tratará  de proponer métodos  de ayuda social para estudiantes que por razones de necesidad familiar deban interrumpir o abandonar el curso de carreras de nivel universitario, estudiando toda forma de financiación que le permita hacer devolución de la ayuda recibida una vez incorporado a la vida productiva mediante  su trabajo profesional, de manera de contribuir a la formación de un fondo de asistencia a estudiantes que deban superar el mismo problema de orden familiar.

7.- Se interiorizará de los sistemas de asistencia social para la atención de la salud  en casos en que por insolvencia de la familia del enfermo no se disponga de los medios para su cura, por medicación o tratamiento quirúrgico requerido por su recuperación física y mental.

8.- En materia de viviendas se mantendrá informado sobre las necesidades de cada zona del país y la medida en que el Gobierno  Nacional, Provincial o Municipal  cubre a través de proyectos y construcciones esas necesidades.
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9.- En el desarrollo de su labor podrá solicitar la colaboración de los demás Secretarios que integran el Consejo Directivo y el apoyo de los Secretarios que integran el nivel Asesor, a los fines de la formulación y análisis de las propuestas emanadas de la Cartera a su cargo.
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10.-.- Trimestralmente proporcionará un informe  sobre los trabajos realizados y el resultado de su labor.  

Consejo Directivo Nacional M.S.R.F.
Carlos Alberto Espiño Gamaza
Secretario de Prensa y Difusión







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